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La Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001. Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido es una norma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en la que se establecen las regulaciones de salud y seguridad en los centros de trabajo donde se alcanzan niveles de ruido que puedan afectar su audición y bienestar general.
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La Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001 consolida y actualiza las normas anteriores NOM-011 y NOM-080 de 1993.
En esta norma se establecen los criterios precisos para medir y controlar el ruido en los centros de trabajo. Define los límites máximos de exposición permitidos y obliga a las empresas a implementar programas de conservación auditiva en áreas con niveles de ruido superiores a 85 dBA. Incrementa las responsabilidades de los departamentos de seguridad e higiene y exige una mayor inversión en medidas de protección auditiva.
Obliga al patrón a cumplir con varios requisitos para proteger la salud de los trabajadores. Implica una mayor carga de trabajo para jefes de seguridad e higiene (ecología) y del servicio médico de las empresas. También implica una mayor inversión en el rubro de seguridad.
El cumplimiento con la norma asegura que ningún trabajador verá disminuida su capacidad auditiva (y otros efectos negativos en su salud), lo cual redunda en mayor productividad y menores primas de seguro, entre otros aspectos positivos.
En enero de 1997, la STPS convocó a revisar la NOM-011 de 1993. El 4 de mayo de 2001 se publicó el Proyecto en DOF para comentarios y el 27 de diciembre se publicó en DOF las contestaciones a cuatro promoventes. El texto definitivo se publicó en DOF el 17 de abril de 2002 para entrar en vigor a los 60 días naturales.
El Programa de Conservación de la Audición es un requisito establecido en la NOM-011-STPS-2001 cuyo objetivo es proteger la salud auditiva de los trabajadores de centros de trabajo donde se generan altos niveles de ruido a través de acciones y medidas para controlar los efectos perjudiciales del ruido.
Los programas de conservación de la audición de las empresas deben incluir los siguientes aspectos:
Reconocimiento
Consiste en la recopilación de la información técnica y administrativa para elegir un método de evaluación preciso. Entre los parámetros que se analizan destacan:
Evaluación del ruido
Consiste en programas de medición del ruido en los espacios de trabajo, como:
Equipo de protección personal
Describir el tipo de equipo de protección personal que se utiliza en cada área de trabajo: tapones auditivos, orejeras, cascos, entre otros, por sus características: marca, modelo, atenuación del ruido por octava de banda.
Capacitación
Los empleados deben recibir capacitación para el uso de su equipo de protección personal: mantenimiento, limpieza, usos correctos, reemplazo, limitaciones y supervisión de su uso.
Los trabajadores expuestos a más de 80 dB durante su jornada laboral deben recibir capacitación sobre los efectos del ruido en la salud, medidas de control y protección a seguir.
Vigilancia de la salud
Los empleados expuestos a niveles de ruido de más de 85 dB deben realizarse exámenes audiométricos, médicos y otológicos de forma semestral para preservar su salud auditiva y general.
Control de la exposición
Cuando el NER supera los 85 dB se deben aplicar medidas de control como:
La Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001 establece los límites máximos permisibles de exposición al ruido en los centros de trabajo, así como los parámetros para evaluar y controlar esta exposición.
La unidad de medida del sonido es el decibel o dB, una escala logarítmica que representa la intensidad del sonido. En general, el ruido no aumenta de forma lineal, por lo que un aumento pequeño en dB representa un gran incremento en la intensidad del ruido.
El oído humano puede percibir un rango muy amplio de intensidades sonoras, desde un susurro casi imperceptible hasta un ruido ensordecedor. La escala logarítmica de los decibeles permite representar este amplio rango de forma más manejable.
Los valores máximos permitidos en México durante la jornada laboral son:
Tiempo Máximo Permitido de Exposición por jornada laboral | Nivel de ruido en decibeles (dB) |
16 horas | 85 dB |
8 horas | 90 dB |
4 horas | 95 dB |
2 horas | 100 dB |
1 horas | 105 dB |
30 minutos | 110 dB |
15 minutos | 115 dB |
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el riesgo de perder la audición es del 25% a partir de una exposición ocupacional equivalente a 90 dB. Esta es la consecuencia más directa y conocida, pero no la única.
Después de una exposición constante al ruido, los riesgos para los trabajadores son:
La pérdida auditiva es la enfermedad ocupacional número 1 en el mundo. Establecer un programa de conservación de la audición es la forma más efectiva de proteger a los empleados y cumplir con las regulaciones estipuladas en la NOM-011-STPS-2001.
Al cumplir con la norma, las empresas reducen el riesgo de que sus trabajadores desarrollen enfermedades relacionadas con la exposición al ruido, además de crear un entorno de trabajo seguro, productivo y donde se favorece la comunicación.
Por otro lado, reducir el ruido ayuda a disminuir la dependencia al equipo de protección personal, lo que brinda confort a los empleados y mejora la comunicación e interacción.
Además, el cumplimiento de la NOM-011-STPS-2001 es obligatorio ya que, de lo contrario, las empresas podrían ser sancionadas con multas que van desde 20 hasta 5 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o bien, clausura parcial o total de la empresa, cancelación de permisos o licencias.
De acuerdo con la OMS, el riesgo de perder la audición reduce al 8% cuando la exposición al ruido es de 85 dB. Para esto, las empresas deben implementar medidas de control del ruido, como:
Las empresas o sectores industriales donde debe aplicarse la NOM-011-STPS-2001 son aquellas donde se generan altos niveles de ruido y en las que sus empleados se encuentran en riesgo. Por ejemplo:
1. Contar con el reconocimiento y evaluación de niveles sonoros en todas las áreas donde haya trabajadores expuestos a niveles de 80dB(A) y mayores. (Métodos en Apéndice B y C).
2. Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles mayores a los máximos permisibles listados en Apéndice A que se muestran a continuación:
NER | TMPE |
---|---|
90 dB(A) | 8 horas |
93 dB(A) | 4 horas |
96 dB(A) | 2 horas |
99 dB(A) | 1 hora |
102 dB(A) | 30 minutos |
105 dB(A) | 15 minutos |
TMPE: Tiempo Máximo Permisible de Exposición.
NER: Nivel de Exposición a Ruido: Es el nivel sonoro “A” promedio referido a una exposición de 8 horas.
En caso de utilizar protectores auditivos, la atenuación de los mismos se resta de los valores obtenidos en las lecturas de niveles sonoros. La cantidad de dB(A) que se resta se calcula de acuerdo a las fórmulas del Apéndice D. Esta tabla es igual a la de NOM-011 del 1993 pero en vez de proporcionar una gráfica difícil de usar para determinar el TMPE para valores de NER que no caen exactamente en la tabla (por ejemplo 92 dB(A)) ahora se proporciona una sencilla fórmula para el cálculo de TMPE. Además queda prohibida cualquier exposición sin protección auditiva a niveles de 105 dB(A) y mayores.
3. Proporcionar protectores auditivos a todos los trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores (de acuerdo a lo establecido en NOM-017-STPS-1993, el protector debe contar con un certificado de las pruebas de atenuación NRR, realizadas en un laboratorio acreditado de acuerdo a normatividad).
4. Implementar y mantener un Programa de Conservación de la Audición en todas las áreas con trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores. Los requerimientos del PCA se describen en el Capítulo 8 de la Norma.
5. Vigilar la salud auditiva de los trabajadores y mantenerlos informados tanto de sus resultados como de los riesgos por exposición a ruido.
6. Mantener y presentar a la autoridad la documentación que la Norma requiere, incluyendo aquellos relacionados con la evaluación de niveles sonoros y la justificación y resultados obtenidos de la aplicación de medidas preventivas y correctivas.
Programa de Conservación de la Audición (Capítulo 8)
Debe incluir:
-Evaluación de niveles sonoros y de exposición (según Apéndice B y C)
-Dotación de protectores auditivos
-Educar y capacitar a los trabajadores
-Vigilar la salud auditiva de los trabajadores
En la Guía de Referencia (que no es de carácter obligatorio debido a que la Normalización en éste ámbito es de la competencia del Sector Salud) describe las características de los estudios audiométricos y la evaluación de sus resultados.
-Control de Ruido (Inciso 8.7)
Lista las medidas administrativas y técnicas para evitar exposiciones mayores a las permisibles. Entre las medidas técnicas incluye el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria y su adecuada distribución en la planta. También incluye el tratamiento acústico de superficies interiores de la nave, y la instalación de cabinas y barreras acústicas totales o parciales.
Apéndice B
-Establece los métodos para evaluar
*Niveles Sonoros (NSA)
*Nivel Sonoro Continuo Equivalente en ponderación A (NSCE A)
*Método para determinar el Nivel de Exposición a Ruido (NER).
-Describe los tres procedimientos para determinar los puntos de medición:
*Gradiente de presión sonora, prioridad de áreas y puesto fijo de trabajo.
-Establece métodos para medición de ruido estable, inestable e impulsivo.
Un aspecto nuevo e importante es que ya permite la utilización de sonómetro integrador, lo que redunda en mayor facilidad para la toma de datos y su manejo. El sonómetro debe contar con certificado de calibración.
Apéndice C
Establece los métodos para determinar el Nivel de Presión Acústica NPA en bandas de octava para ser usados en la selección del equipo de protección auditiva
Apéndice D
Establece el método de cálculo para obtener el factor de reducción R cuando se utilizan protectores auditivos:
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-El inciso D.1.2 muestra el procedimiento de cálculo cuando se conocen los NPA en todas las frecuencias. Este método “largo” es muy similar al propuesto por NIOSH y en teoría es el idóneo para una buena selección de protectores.
-El inciso D.2.1 requiere solamente conocer el NSCE A y con una fórmula sencilla calcula el factor R a partir del NRR que es el factor de nivel de reducción a ruido establecido por el fabricante quien debe de contar con un certificado del laboratorio de pruebas.
Siempre y cuando se cumplan con los requisitos del método, personal de la misma empresa o asesores externos pueden realizar los estudios. Se puede contratar una unidad de verificación o laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, cuyos dictámenes e informes de pruebas tienen una vigencia de dos años, a menos de que se realice alguna modificación en el proceso productivo que pueda variar los niveles sonoros.
Si bien la NOM-011-STPS-2001 se enfoca en las obligaciones de los patrones, los empleados también tienen un rol fundamental en el cumplimiento de la norma.
Las responsabilidades de los trabajadores se enfocan principalmente en la implementación de los medios de control de ruido, como:
La NOM-011-STPS-2001 tiene cuatro apéndices:
Mitigar los riesgos derivados de la exposición al ruido es obligación de las empresas. Para ello, deben implementar las medidas estipuladas en la NOM-011-STPS-2001, las cuales tienen el objetivo de reducir las consecuencias como pérdida auditiva, estrés, trastornos del sueño, pérdida de la productividad, entre otros.
La evaluación y el control del ruido son aspectos fundamentales para la salud, seguridad ocupacional y prevención de riesgos laborales.
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